No es Andalucía: Asturias es la segunda comunidad que más ahorra para la jubilación

El Colegio de Mediadores de Seguros del Principado de Asturias ha acogido la presentación del Observatorio Caser Pensiones centrado en la comunidad. Establece que el porcentaje de asturianos que ahorran pensando en su jubilación ha crecido seis puntos en el último año y se ha situado en el 37%, colocándose como la segunda comunidad autónoma que más lo hace en España.
A pesar del dato el porcentaje de los que no lo hacen es mucho mayor. Entre las razones que esgrimen para no hacerlo está el ser demasiado joven (50%), confianza en que la Seguridad Social proveerá (47%) y la imposibilidad de ahorrar por tener una hipoteca. A pesar de ello, un 73% de la población sí señala que en un futuro les gustaría ahorrar. 

¿Porqué los andaluces no hacemos como los Asturianos?

Planes de ahorro 5


Planes de ahorro 5: ¿Qué entidades españolas han comenzado a comercializarlo y cómo están diseñados?

Al menos nueve entidades confirman a Funds People que van a lanzar o han lanzado un seguro individual de vida a largo plazo (SIALP) o una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP), las dos fórmulas de implementar este vehículo.

Jaime Pinto | 19 enero del 2015 - 07:06 hrs.
El plan ahorro 5 ya está en marcha, una fórmula de ahorro aprobada en verano de 2014 donde el ahorrador está exento de tributar si se mantiene cinco años en el producto y en donde se establece un límite de aportación máxima de 5.000 euros.
Quizá no ha cumplido con las expectativas de la industria de gestoras españolas, al no ser el fondo un activo subyacente posible de estos productos, tal y como fue solicitado por Inverco, pero esto no quita que haya suscitado interés en un gran número de entidades bancarias y aseguradoras que, desde enero, han creado -o están en fase de hacerlo- sus primeros planes de ahorro 5.  
Bien es cierto que todavía hay un gran número de entidades que no tienen planes actualmente para comercializarlos entre sus clientes -Renta 4 Banco, BBVA, Bankia- o que están en una fase de estudio, como es el caso de Mutua Madrileña.
Estamos analizando las posibilidades del Plan Ahorro 5”, si bien piensan que es un producto más idóneo para campañas de grandes redes comerciales por dos razones. En primer lugar, consideran que el límite de las aportaciones anuales, fijado en 5.000 euros, es sensiblemente inferior a sus primas medias. Por otro lado, piensan que con los niveles de tipos actuales es difícil lanzar un producto de estas características que sea atractivo desde el punto de vista de la rentabilidad.
Por todo ello, no vamos a ser de los primeros en comercializarlo, queremos ver antes qué grado de recepción tiene en el mercado”, manifiestan desde la mutualidad. 
Por el momento, al menos 9 entidades ya tienen en funcionamiento o van a estar presentes próximamente en el mercado de planes de ahorro 5, según han confirmado a Funds People. A la hora de articular el vehículo, unas se han decantado de utilizar la modalidad a través de uno o sucesivos seguros de vida denominados seguros individuales de vida a largo plazo (conocidos como SIALP) y otros a través de cuenta de ahorro o cuenta individual de ahorro a largo plazo (conocidos como CIALP). 
En este sentido, aunque para construir estos productos sólo se puedan implementar a través de seguros de ahorro y cuentas de ahorro, ciertas entidades como AXA sí que tienen en consideración a los fondos a la hora de diseñarlos. Analiza a continuación las diferentes opciones del mercado a la hora de diseñarlos:
Banco Sabadell
Desde la entidad señalan que ya tienen diseñado un producto para este nuevo formato de ahorro contemplado en la nueva normativa, el cual se empezó a comercializar desde el primer día laboral del 2015 y se llama Cuenta Ahorro 5. En este caso, se ha diseñado sobre una cuenta de ahorro ya que, explica la entidad, “pensamos que es lo más sencillo y transparente para el cliente”. En cuanto a la retribución de esta cuenta apuntan que es del 1% TAE, con liquidación trimestral.

CaixaBank

Este grupo lleva comercializando desde inicios de año la cuenta Caixafuturo-SIALP, “un seguro de vida ahorro dirigido especialmente a aquellos clientes que desean ahorrar de forma sistemática pudiéndose beneficiar de la exención de tributación de los rendimientos positivos, siempre que se rescate transcurridos 5 años en forma de capital”, indican. Además, entre otras características importantes destacan su rentabilidad garantizada, su liquidez inmediata (sin penalización) y la flexibilidad de aportaciones ya que la prima mínima es de seis euros al mes.

Banco Santander

La intención del banco es lanzar una CIALP aproximadamente para finales del mes de enero. En un inicio, señalan, el producto va a ser sencillo para facilitar la comprensión a los clientes del producto y no van a incorporar la posibilidad que permite la ley de incluir estructurados. Su objetivo es que el cliente entienda la bondades del producto y que desde ahora mismo pueda beneficiarse de las ventajas fiscales del mismo, puesto que tal y como dice la normativa, “el plazo empieza una vez se invierte el primer euro dentro del plan”, añaden.
Por otro lado, “dado que la previsión cobra cada vez más importancia, estimamos que es un producto que deberían tener los clientes para que en el momento de jubilación puedan contar con mayor ahorro para hacer frente a sus gastos”, comentan, además de considerarlo como una alternativa adicional a la oferta de previsión que tienen a disposición de los clientes y que permite ahorrar a largo plazo sin tributar por los intereses generados

Mapfre

La aseguradora MAPFRE, por su parte, también ha diseñado un SIALP, que empezará a comercializarse durante este mes de enero. Las características principales de este producto, denominado “MAPFRE Garantiza Beneficios”, son el mantenerse un plazo mínimo de cinco años, con posibilidad de renovación; una aportación máxima anual de 5.000 euros; la liquidez mediante rescate; y un interés técnico del 1,75% más una rentabilidad adicional por participación en beneficios.

Ibercaja

Ibercaja tiene diseñadas dos gamas de productos que cumplen con las características que la nueva Ley del IRPF atribuye a estos productos de ahorro a largo plazo, cuya comercialización está prevista para antes que finalice el mes de enero. Uno de los productos, apuntan, se emite bajo la forma jurídica de un depósito, que se instrumenta en una CIALP en Ibercaja Banco y el otro bajo la fórmula de un SIALP emitido por Ibercaja Vida, filial aseguradora del grupo Ibercaja. Este último formato, puntualizan, es muy similar a un plan individual de ahorro sistemático (PIAS) del grupo Ibercaja.
Las características fiscales, de liquidez y de límites de aportación serán las comunes y definidas en la vigente Ley del IRPF, y su remuneración, precisan que será acorde con los tipos de mercado actuales y premiará la fidelización del cliente como elemento diferenciador.
AXA
En el caso de Axa, manifiesta que tienen diseñado, desarrollado y preparado para su lanzamiento un nuevo producto SIALP, el Plan de Ahorro 5 AXA, a través de una fórmula de inversión que buscar dar respuesta diversificada a las necesidades de los ahorradores combinando dos estrategias. En una parte de la inversión le permitirán beneficiarse de un tipo de interés preferente y garantizado y, en la otra, participar de la rentabilidad de los mercados financieros. Con la primera estrategia, resumen, el 50% de la inversión se beneficiará de un tipo de interés altamente competitivo, con un tipo garantizado por periodos anuales y con el 100% de la garantía del principal. Por otro lado, con la segunda, ofrecen que participar con en el otro 50% de la inversión de los mercados financieros a través de fondos de inversión, cuyo objetivo es generar rentabilidad en distintos entornos de mercado.
Según la entidad, el tipo de interés preferente y garantizado por periodos anuales, alcanza en estos momentos hasta el 2,60% TAE anual, se realiza una renovación anual de tipos (garantizados) y se comunica por anticipado al ahorrador el tipo de interés. Respecto a la forma de comercializarlo, tienen previsto abrir diferentes periodos de comercialización durante el año con diferentes características. De esta manera, subrayan, los ahorradores conocerán de antemano el tipo de interés preferente aplicable a su inversión durante la primera anualidad. La aportación máxima será tal cual marca la ley, aunque en este caso el grupo establece una aportación mínima de 1.000 euros.

Generali

Generali prevé lanzar en las próximas semanas sus nuevos SIALP, aunque el nombre de este nuevo seguro aún no está totalmente decidido. Estos productos, señalan, “cumplirán con las condiciones necesarias para que nuestros clientes puedan disfrutar de las ventajas que propone la última Reforma Fiscal para los llamados planes Ahorro 5”, es decir, la exención de tributar en el IRPF siempre que las aportaciones no superen los 5.000 euros y que la inversión se mantenga durante al menos cinco años.
El seguro, apuntan, está conformado como un seguro de vida de  ahorro tradicional, que permite la acumulación en base a un interés técnico lo más atractivo posible para nuestros clientes y que, lógicamente, tendrá un tipo de interés garantizado y una participación en la rentabilidad de la cartera a la que esté asociado el producto.

Catalana Occidente

Desde Seguros Catalana Occidente están en fase de desarrollo de un SIALP. Su salida al mercado está prevista durante el primer trimestre de 2015. En su fase de concepción, comentan, “la primera generación de este producto se está desarrollando en el ámbito de productos con garantía de tipo de interés”. Asimismo, detallan que del análisis del reglamento que regule este tipo de productos (pendiente de publicar), la compañía valorará la posibilidad de desarrollar productos con otras garantías financieras. En Seguros Catalana Occidente apuestan por el ahorro a medio y largo plazo con lo que este producto encaja en el conjunto de la oferta que ya disponen y será distribuido por su red comercial dentro de la oferta de productos a prima prevista.

Banco Popular

Con la finalidad de fomentar la cultura del ahorro entre sus clientes y que puedan beneficiarse de importantes ventajas fiscales, Banco Popular ha lanzado el Ahorro Bonificado Creciente SIALP, con una rentabilidad garantizada del 2% para el año 2015. Además de la rentabilidad garantizada, desde la entidad se busca premiar el ahorro periódico de los clientes porque ofrece una bonificación creciente que puede llegar hasta el 8% del total de las aportaciones realizadas.
16/02/2015 - Redacción

Caser lanza un Sialp


Caser ha lanzado el Sialp Caser Ahorro a Largo Plazo, que ofrece una rentabilidad del 1,5% de interés bruto durante 2015 y que permite realizar las aportaciones de acuerdo a las necesidades, desde 30 euros de prima periódica y con la posibilidad de realizar aportaciones extraordinarias.
La compañía recuerda que este producto, que surge en la reciente reforma del IRPF, es un seguro individual de ahorro a largo plazo cuyos rendimientos están libres de impuestos. Para ello, la compañía recuerda que la aportación no debe superar los 5.000 euros cada año y el producto debe tener una duración de 5 años como mínimo. La aseguradora considera que se trata de “un buen producto para ahorradores que busquen una rentabilidad garantizada y un interesante complemento para aquellas personas que ya tengan un Plan de Pensiones o un PPA o PIAS y que deseen ahorrar cantidades adicionales sin pagar impuestos”. 

Allianz lanza Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo SIALP Fuente: internet Allianz 20/02/15


Allianz lanza el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, lo que se conocerá como SIALP, y que posibilita ahorrar sin tener que tributar a hacienda, gracias a la reforma fiscal aprobada en la Ley 26/2014. Se podrán beneficiar los pequeños ahorradores, ya que existe un límite en las aportaciones anuales de 5.000€.
Hay que tener en cuenta que la Ley solo permite tener un producto de estas características, por lo que es muy importante elegir bien: una aseguradora solvente y que ofrezca un tipo de interés competitivo como es el caso de Allianz que hasta el 30 de abril ofrece un interés técnico garantizado de un 3% (2,23% TAE), para este primer año, colocándose como una de las mejores posibilidades del mercado para ahorrar.
Además del atractivo tipo de interés este seguro, Allianz SIALP, garantiza el 100% de las primas aportadas, y habrá que fijarse mucho en este detalle porque la Ley permite garantizar sólo el 85%…
El producto permite el rescate total, con la única salvedad de que si se hace antes de los primero 5 años se perderían los beneficios fiscales de este tipo de ahorro en SIALP.
En definitiva este Allianz SIALP se convierte en una de las mejores opciones para ahorrar pequeñas cantidades de cara a nuestra jubilación y lo más importante sin tener que pagar a hacienda por ello.
Exentos fiscalmente hasta 5.000 euros y con una rentabilidad de hasta un 1,75%



¿Qué rentabilidad se puede conseguir con los nuevos Ahorro 5?

29/01/2015 - 08:00 Cristina Casillas
Los nuevos productos generados en la reforma fiscal comienzan a aparecer en las oficinas de bancos y cajas. ¿qué rentabilidades ofrecen?
El plan Ahorro 5 fue una de las grandes apuestas de la pasada reforma fiscal. El Gobierno pretende fomentar el ahorro a largo plazo, sin que tenga que ser finalista. Estos productos están diseñados a cinco años y como ventaja añadida llevan la exención de impuestos, que para 2015 es el del 20% y para 2016 del 19%. Sin embargo, el importe nunca podrá sobrepasar los 5.000 euros.
Aunque todavía no hay una gran batería de productos, entidades y aseguradoras ya han abierto la puja por captar pasivo a través de este tipo de productos. Banco Popular ha sacado al mercado un seguro individual de ahorro a largo plazo denominado Ahorro Bonificado Creciente SIALP, con una rentabilidad neta del 3,3 por ciento para 2015, que se queda en el 2 por ciento bruto, tras unos gastos aplicados del 1,3 por ciento. La flexibilidad radica en que el cliente podrá realizar aportaciones periódicas o extraordinarias de un límite máximo de 5.000 euros, pero además, el banco tiene previsto premiar a los clientes que lo contraten mediante una bonificación creciente que puede llegar hasta el 8 por ciento del total de las aportaciones realizadas. 
IberCaja también ha diseñado dos gamas de productos que cumplen con las características de la nueva ley. Una bajo la forma jurídica de un depósito, que se instrumenta en una Cuenta Corriente en Ibercaja Banco (CIALP), al tipo del BCE más 0,50 por ciento los tres primeros meses, para luego a tipo del BCE más cero por ciento y otro bajo la fórmula de un Seguro de Ahorro Sistemático (SIALP), a un interés del 0,40 por ciento los seis primeros meses, para luego revisiones semestrales con un mínimo de euríbor a un año minorado en dos puntos porcentuales, a lo que habría que sumar una mejora en función de la vinculación como seguro de vida, hogar y de aportaciones a planes de previsión.
Por su parte, Mapfre ha lanzado «Mapfre Garantiza Beneficios», un SIALP con una rentabilidad técnica del 1,75 por ciento, a la que hay que sumar una adicional por participación de beneficios. La liquidez se realizará mediante rescate. Elvira López de Lara, subdirectora de Desarrollo de Negocio de Personas de Mapfre España, destaca que «si suben los tipos de interés en los próximos años, la rentabilidad del producto también se incrementaría». Pero no es el único producto que ha lanzado la compañía, ya que ha sacado al mercado otro producto estrella de 2015: un seguro de ahorro. En esta ocasión, es de prima única y pretende fomentar el ahorro a medio y largo plazo, ya que el vencimiento es del 27 de abril de 2022 y está referenciado a una cartera de valores compuesta por acciones de Telefónica, Santander y Repsol. El TAE acumulado a 2022 puede llegar al 1,84 por ciento y la rentabilidad al 14 por ciento. Además, incluye un seguro de vida de un 5 por ciento más la prima aportada.
VidaCaixa comercializa desde el pasado 2 de enero Cuenta Caixafuturo-SIALP, con una liquidez inmediata, sin penalización. Pero además, como recuerda José Antonio Iglesias, subdirector general de Clientes y Oferta de VidaCaixa, cuenta con una gran flexibilidad, ya que se pueden realizar aportaciones desde 6 euros al mes. En cuanto, a la rentabilidad es del 0,40 por ciento a un año.
Por su parte, Bantierra ha lanzado uno con una rentabilidad técnica del 1 por ciento.
Pero todavía hay productos por venir. Así, Luis María Sáez de Jáuregui, director de Vida, Pensiones y Servicios Financieros del Grupo AXA en España, confirma que la aseguradora lanzará en breve un producto de estas características, pero que se tratará de un híbrido, con un 50 por ciento de la inversión en un producto tradicional, con una rentabilidad que puede ir en una horquilla de entrada de entre el 1,75 por ciento y el 2 por ciento, y el otro restante en un fondo de inversión, que a su vez, el ahorrador puede elegir entre garantizados o puros, estructurados y perfilados, articulados en una estructura de unit linked, aunque como destaca Jáuregui con cierta flexibilidad, al poder mover la cartera en un 40 por ciento y 60 por ciento para arriba o para abajo. 
El enfoque que quiere dar Axa de este tipo de productos está dirigido para clientes que ya han desarrollado su capacidad de ahorro, segmento medio alto, «a partir de 40 años», matiza Jáuregui, ya que para personas cercanas a la jubilación existen otras alternativas de ahorro finalista. El responsable de Axa destaca como ventaja la posibilidad de prorrogar los cinco años de inversión si no hay necesidad de liquidez.
Desde Mutua Madrileña comentan que está en fase de estudio, analizando qué grado de respuesta puede tener en el mercado y consideran que se trata de un producto más orientado a grandes redes comerciales.




INFORME AEDAF

12 claves para pagar menos IRPF ante la reforma fiscal de 2015

F. P.
Viernes, 7. Noviembre 2014 - 18:40
Hacer bien el tránsito a la reforma fiscal de 2015 puede ahorrar muchos euros al contribuyente en el IRPF.
La reforma fiscal vio el pasado 8 de octubre luz verde en el Congreso de los Diputados, sólo con el apoyo de los votos del PP y las abstenciones de CiU y PNV  gracias a que fueron admitidas una serie de enmiendas presentadas por ambos grupos nacionalistas. Ahora se encuentra en el Senado, pero es un trámite más, por la mayoría absoluta del PP, para volver al Congreso para su aprobación definitiva. Aunque la oposición la califica de pseudoreforma, y algunos expertos consideran que no se trata de una verdadera rebaja de impuestos, lo cierto es que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, excepto cambios de última hora como los que han afaectado a los correctores de abatimiento por la venta de inmuebles comprados antes de 1994, que salían muy perjudicados con esta reforma.
La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), presidida por Eduardo Luque Delgado, ha eleborado un extenso y completo estudio sobre el impacto de la reforma fiscal en el IRPF de los españoles, el impuesto de sociedades y el IVA. En este extenso estudio no sólo se explica cual es la situación fiscal, en que cambia para 2015, sino que al mismo tiempo ofrece una serie de consejos para tomar la decisión más acertada y pagar sólo lo justo a Hacienda. Aqui recogemos las novedades que afectan al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que hacer para tomar la mejor decisión, según la opinión de estos expertos fiscales.

1.- Supresión de la exención de 1.500 euros en dividendos y participaciones en beneficios

Situación actual: Actualmente están exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite anual de 1.500 euros. A partir de esta cuantía el dividendo tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se suprime la exención sobre los primeros 1.500 euros percibidos, debiendo tributar, como rendimientos del capital mobiliario, por el importe integro percibido en dicho concepto.
Consejo: Ajustar el dividendo a percibir en 2014 a la cuantía exenta (1.500 euros) y diferir la percepción del exceso a 2015 o incluso 2016, periodos en los que los tipos impositivos sobre el ahorro disminuyen.

2.- Reducción aplicable por percepción de rendimientos del trabajo irregulares

Situación actual: Actualmente se aplica el porcentaje de reducción del 40% en los siguientes casos:
Cuando se trate de rendimientos con periodo de generación superior a 2 años cuando estos no se obtengan de forma periódica o recurrente.
Tratándose de rendimientos calificados reglamentariamente como irregulares.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se minora el porcentaje de reducción del 40% al 30%. Además, para los rendimientos con periodo superior a dos años, se sustituye la mención al carácter no periódico ni recurrente por un criterio objetivo según el cual, la reducción no se aplica si en los 5 periodos impositivos anteriores se hubiesen percibido rendimientos con periodo de generación superior a dos años a los que se les hubiera practicado la reducción.
Consejo: Valorar, en caso de contribuyentes con derecho a la percepción de gratificaciones u otras rentas extraordinarias no recurrentes, qué opción les resulta más ventajosa desde el punto de vista fiscal. Si percibir dicha renta en 2014, teniendo en cuenta que el porcentaje de reducción es del 40% y que no se aplica el límite temporal de los 5 periodos anteriores, aunque los tipos impositivos son más altos. O, si por el contrario, la tributación sería menor si se percibiesen en 2015 porque la rebaja de tipos pudiese neutralizar los efectos de la minoración del porcentaje de reducción y la restricción de los 5 periodos anteriores.

3.- Distribución de la prima de emisión

Situación actual: Según la regulación vigente, la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones minora el valor de adquisición de las mismas, por lo que únicamente el exceso, si lo hubiera, tributaria como rendimiento del capital mobiliario. Este tratamiento supone diferir la tributación de la prima de emisión al momento de transmisión de las acciones.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, la distribución de la prima de emisión que corresponda a reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación tributará como rendimiento del capital mobiliario.
Consejo: Valorar la posibilidad de realizar la operación en 2014 en lugar de en 2015 o ejercicios posteriores, ya que la percepción en 2014 minora el valor de adquisición de las participaciones, difiriendo su tributación al momento de su transmisión.

4.- Reducción de capital con devolución de aportaciones

Situación actual: En la norma vigente, el importe de esta devolución minora el valor de adquisición de las participaciones afectadas hasta su anulación y el exceso sobre el valor dea dquisición tributa como rendimiento del capital mobiliario. Por tanto, al igual que en los casos de distribución de la prima de emisión, se difiere la tributación al momento de la transmisión de la participación.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 los importes percibidos por el socio tributarán como rendimientos del capital mobiliario con el límite de la revalorización de la inversión inicial en el momento de realizarse la reducción de capital.
Consejo: Analizar la posibilidad de realizar la operación en 2014, puesto que el importe percibido por el socio minora el valor de adquisición, y evitar la tributación como rendimiento del capital mobiliario si se percibiese en 2015 o ejercicios posteriores.

5.- Ganancias patrimoniales por transmisión de activos con aplicación de coeficientes de abatimiento

Situación actual: Mediante la aplicación de los llamados coeficientes de abatimiento, la regulación actual permite rebajar la carga fiscal sobre las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que fuesen adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. Estos coeficientes reductores son el 11,11% para inmuebles, el 25% tratándose de acciones cotizadas y el 14, 28% para el resto y que reducen la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la aplicación de este régimen transitorio pasándola tributar la ganancia patrimonial obtenida sin posibilidad de reducción alguna.
Consejo: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos. Para inmuebles hay que tener en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

6.- Tributación de la ganancia patrimonial generada por transmisión de bienes inmuebles

Situación actual: La normativa vigente permite la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles por aplicación de los coeficientes de corrección monetaria, lo que supone minorar a tributación de las plusvalías generadas por la transmisión.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles.
Consejo: Calcular la ganancia patrimonial sujeta en 2014 y 2015 así como la cuota derivada de dicha ganancia dada la diferencia de tipos teniendo en cuenta la tributación por el IMIVTNU.

7.- Tributación de la ganancia patrimonial en mayores de 65 años

Situación actual: La normativa actualmente vigente contempla la exención de la ganancia patrimonial ocasionada por la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, además de la exención de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de vivienda habitual, se establece la posibilidad de excluir de gravamen la ganancia patrimonial por la transmisión de cualquier elemento patrimonial de contribuyentes mayores de 65 años, siempre y cuando el importe obtenido por la transmisión se destine, en el plazo de 6 meses, a constituir una renta vitalicia a su favor.
Consejo: Valorar la realización de las transmisiones de elementos patrimoniales distintos a la vivienda habitual en 2015, con objeto de que la ganancia patrimonial quede exenta si se reinvierte en una renta vitalicia.

8.- Deducción por alquiler de vivienda habitual

Situación actual: La normativa vigente prevé una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en cada periodo impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015 se suprime la deducción pero se regula un régimen transitorio que permite seguir practicando la deducción a aquellos contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubiesen celebrado un contrato de arrendamiento y satisfecho por ellos cantidades en concepto de alquiler por vivienda habitual. La aplicación de este régimen transitorio se condiciona a que el contribuyente hubiera tenido derecho a la aplicación de esta deducción en relación con la misma vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2015.
Consejo: Formalizar el contrato de alquiler de la nueva vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2015. Lo contrario implicaría la pérdida del derecho a la deducción.

9.- Seguros de capital diferido 

Situación actual: Según la regulación vigente, aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido derivado de un seguro de vida o invalidez generador de rendimientos del capital mobiliario contratado con anterioridad al 20-1-2006, podrán aplicar una compensación fiscal, cuando la aplicación del régimen vigente les resulte menos favorable que el regulado con anterioridad, el cual permitía la aplicación de coeficientes reductores del 40% ó 75%. La compensación fiscal por la percepción de dichos rendimientos en 2014 está prevista en la DT del PLPGE para 2014.
Situación con la reforma fiscal: A partir del 1 de enero de 2015, se elimina el régimen de compensaciones fiscales al quedar suprimida la Disposición Transitoria 13ª.
Consejo: Analizar, en caso de contribuyentes con contratos concertados antes del 20-1-2006, si la aplicación de la compensación fiscal les supone un ahorro fiscal mayor al de la bajada de tipos impositivos a partir de 2015, y en su caso adelantar la percepción de dichos rendimientos a 2014.

10.- Fiscalidad de los planes de pensiones

Situación actual: Según la normativa vigente a 31-12-2014, la cuantía máxima de las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se fijan en 10.000 euros con carácter general y 12.500 para participes mayores de 50 años. La reducción por aportaciones a favor del cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 euros es de 2.000 euros. Se establece un régimen transitorio para el rescate de planes de pensiones en forma de capital que permite la aplicación de la reducción del 40% o para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 1de enero de 2007 o para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007 por la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Situación con la reforma fiscal: Se rebajan a 8.000 euros anuales las cuantías máximas previstas para las aportaciones anuales a sistemas de previsión social que dan derecho a reducir la base imponible se incrementa de 2.000 a 2.500 euros anuales la reducción por aportaciones a favor del cónyuge que no obtenga rendimientos superiores a 8.000 euros anuales. Se establece un nuevo supuesto de rescate que permite a los participes disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. Se limita la aplicación del régimen transitorio permitiéndose el rescate en forma de capital con reducción del 40% a las prestaciones percibidas en el ejercicio en que tenga lugar la contingencia o en los dos siguientes. No obstante, en caso de contingencias ya acaecidas, se establece lo siguiente: o Para contingencias acaecidas entre 2011 y 20014, se podrá rescatar en forma de capital con aplicación de la reducción del 40% hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al que acaeció la contingencia. o Para contingencias acaecidas en 2010 o ejercicios anteriores, se podrá rescatar en forma de capital con reducción del 40% hasta el 31 de diciembre de 2018.
Consejo: Aportación en 2014 de la cuantía máxima con derecho a reducción para poder beneficiarse de una reducción mayor que en los próximos ejercicios. En cuanto al rescate del plan de pensiones, con carácter general resultará más beneficioso rescatarlo a partir de 2015, dado que la bajada de tipos impositivos provoca una menor tributación. En cuanto al rescate de planes de pensiones con aplicación de la reducción del 40% cuando se trate de contingencias acaecidas hasta 31 de diciembre de 2010, resultará mas beneficioso rescatarlo en el periodo 2015-2018, ejercicios en los que bajan los tipos impositivos, que en 2014.

11.- Ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a largo y corto plazo

Situación actual: La norma establece un tratamiento fiscal diferenciado a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales según hayan permanecido los mismos en el patrimonio del contribuyente durante más o menos de un año. Las derivadas de la transmisión de elementos adquiridos con un año o menos de antelación se integran en la base imponible general tributando, por tanto, al tipo marginal. Las derivadas de elementos adquiridos con más de un año de antelación se integran en la base imponible del ahorro (Tipo de gravamen del 21%, 25%, ó 27%).
Situación con la reforma fiscal: A partir del 2015 la totalidad de las ganancias y pérdidas patrimoniales pasaran a integrarse en la base imponible del ahorro, sin distinción entre las obtenidas a largo y corto plazo.
Consejo: A la vista del tratamiento fiscal más ventajoso en 2015 para las ganancias obtenidas a corto plazo, puede resultar recomendable diferir la transmisión a 2015.

12.- Reducción por mantenimiento o creación de empleo

Situación actual: La normativa vigente prevé, para contribuyentes que realicen actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de sus actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, una reducción del 20% del rendimiento neto positivo cuando se mantenga o cree empleo.
Situación con la reforma fiscal: Para 2015 no está prevista la prórroga de la reducción.
Consejo: Se debe mantener al menos la plantilla media en 2014. A partir de 2015 la plantilla puede variar, ya que no se prorroga la reducción.
Un buen asesor fiscal y financiero puede resolverle todas sus dudas tributarias que supone todo cambio de normativa, y aconsejarle bien y con acierto en el tránsito de la situación fiscal actual a la que se vivirá a partir de 2015. Esto, con el asesoramiento adecuado, puede ahorrar muchos euros al contribuyente y, todo, de forma legal y transparente, sin ocultar nada a los ojos de Hacienda. Apresúrese porque quedan menos de dos meses de margen para tomar las decisiones más acertadas.


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Jueves, 20 de junio del 2013 - 13:13h.

El gobernador pide al Ejecutivo que no fuerce a las entidades nacionalizadas a dar créditos a la ligera
El organismo anticipa que la eocnomía puede empezar a crecer en el tercer trimestre
En un discurso del gobernador del Banco de España en el Congreso de los Diputados que, por primera vez, ha dedicado más
tiempo al sector financiero que a la economía en general, Luis María Linde, sin embargo, ha advertido de que en el futuro las
pensiones serán tan bajas que hará preciso complementarlas con productos de ahorro privados o públicos.En su análisis sobre la
situación macroeconómica, Linde ha anunciado que "a finales de año, incluso a partir del tercer trimestre" podría haber tasas
positivas de crecimiento de la economía.
Planes de pensiones
"A largo plazo, puede ser limitado el potencial del sistema de reparto (de pensiones) para asegurar a la población jubilada unos
estándares de vida en consonancia con los niveles de renta alcanzados en su vida activa", ha afirmado Linde. "Por ello, es
necesario explorar fórmulas complementarias de capitalización, que refuercen el ahorro durante la vida activa. Estos
sistemas complementarios, de los que existen ejemplos en diferentes países, pueden ser privados, pero también públicos", ha
sugerido el gobernador.
Caída del crédito
En su intervención ante la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados ha reconocido la gravedad del problema de la
falta de crédito. "No puede haber recuperación económica sin una recuperación de los flujos de crédito", ha dicho. "Sabemos que
muchas pequeñas y medianas empresas, con buenos resultados y perspectivas y al día en sus obligaciones frente a sus bancos,
tienen dificultades para financiar incluso su capital circulante, o sólo pueden financiarlo a coste muy elevado", ha admitido Linde.
Sin embargo, en su opinión, la recuperación del crédito "no puede ser producto de normas administrativas que ignoren la
racionalidad económica o que lleven a decisiones erróneas desde el punto de vista de la solvencia de las entidades públicas,
incluyendo las entidades públicas". Esta afirmación lleva implítico un toque de atención al Gobierno para que no fuerce a las
entidades nacionalizadas a dar créditos poco rigurosos, sobre todo después de las apelaciones del presidente Mariano Rajoy al
sector financiero en general, y a la banca estatal en particular, para que abran el grifo de la financiación.
Crisis bancaria aún no resuelta
En todo caso, según el gobernador, la reapertura del crédito no llegará "si no completamos el saneamiento y el reforzamiento de la
solvencia de nuestro sistema financiero".Sobre esto, ha dicho que "estamos superando la crisis bancaria, aunque persisten riesgos
e incertidumbres que no nos permiten en absoluto, considerar la crisis resuelta". Para poder completar lo que Linde ha situado
como "la tarea fundamental que el Banco de España tiene pendiente" el gobernador ha pedido "seguridad jurídica" en el
Congreso de los Diputados. "Aprovecho esta ocasión para pedir un esfuerzo decidido para protegerla y reforzarla", ha dicho Linde
al terminar su discurso, sin precisar más.
Quiénes

La declaración de Renta 2012 ya está aquí.

El IRPF ha vuelto a subir. ¿Puede el ciudadano de a pié pagar menos impuestos? ¿Qué podemos hacer?


Si. Aunque no seamos Emilio Botín ni Amancio Ortega, podemos ahorrarnos un dinerito en IRPF. Aunque tampoco tengamos un bufete de abogados ni economistas que nos lleven los papeles.

Lo primero es entender qué es esto del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es un IMPUESTO, je je, obvio. Es decir, nos viene de “arriba”, no es opcional ni voluntario, aunque no es obligatorio para todos los mortales. Estamos obligados todos los que dispongamos de una única fuente de ingresos y esta sea superior a 22.000 € brutos anuales. También tiene que declarar todos los que tengan más de un pagador, un primero de mas de 11.200 y la suma de los ingresos entre el segundo y tercero sea de mas de 1.500 € al año: por ejemplo, Juan trabaja en un bar y gana 15.000 €, además se quedó parado y cobró 2.000 € de desempleo: JUAN TIENE QUE DECLARAR.

¿Qué es lo que se declara? En realidad se declara poco, porque normalmente Hacienda ya tiene todos nuestros datos y nos los aporta en los populares BORRADORES. Los ingresos se dividen en BASE IMPONIBLE GENERAL y BASE IMPONIBLE DEL AHORRO. En la base imponible general entran ingresos como: nóminas, pensiones, desempleo, alquileres, rendimientos de actividades profesionales... En la base imponible del ahorro entran intereses que nos hayan pagado, dividendos, venta de acciones, inmuebles etc.


La base imponible general paga el impuesto en base a unas tablas que van en proporción a la cuantía de los ingresos. A estos ingresos se les aplican una serie de reducciones. A la suma resultante se le aplican estas tablas que son las que hacen que este impuesto se diga que es progresivo. Es decir, se paga un porcentaje y además este porcentaje varía según lo que se gana, por ejemplo los primeros 17.707 € tributan al 24%, si ganamos más dinero, el resto hasta 15.300 € pagan el 28%. A estos porcentajes se les llama tipo imponible y básicamente el sistema funciona para que quien declara más, paga más: porque es un porcentaje y porque éste es mayor conforme la cantidad aumenta.

La base imponible del ahorro tributa también por un porcentaje (a partir del 21% y puede llegar al 27%).

Así calculamos la CUOTA INTEGRA y a esta le aplicamos las reducciones y deducciones a las que tengamos derecho. Después de hacer estos cálculos, llegamos a lo que es la CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACION a esta le restamos lo que ya hayamos pagado por adelantado: por ejemplo las retenciones que nos hace nuestra empresa en la nómina. Y finalmente tenemos la CUOTA DIFERENCIAL. Si es positiva significa que tenemos que pagar y si es negativa significa que hemos pagado ya de más y nos tienen que devolver dinero.

Volvemos a la pregunta del inicio: ¿Podemos pagar menos impuestos en nuestro IRPF?
La respuesta es: ¡Claro que si! Hay varios instrumentos para pagar menos. Lo más interesante es hacer que se nos aplique un porcentaje menor, esto es, bajar de grupo de cotización, hacer que el tipo sea menor, reducir nuestra base imponible. Para ello hay muchos instrumentos como el ahorro, las primas de determinados seguros, etc. Es conveniente PLANIFICAR la declaración y saber qué cantidad nos podemos ahorrar y que nos conviene en cada momento. No es difícil, no hay que contratar un consejo de asesores, ni ponerse en manos de abogados, ni nada de eso. Sencillamente enseñar tu nómina, tus ahorros y tus gastos a un profesional que te oriente y te aconseje para que no hagas el primo en tu declaración. Tu dinero es tuyo y tú eres quien tiene que disfrutarlo.

Pregunta.

Bruselas autoriza a ING a incumplir el plan original de saneamiento

http://www.expansion.com/2012/11/19/empresas/banca/1353317958.html


La Comisión Europea ha autorizado al banco holandés ING a
incumplir el plan original de reestructuración que se vio
obligado a aceptar en 2009 para que Bruselas autorizara en su
momento ayudas públicas de 15.000 millones de euros. A cambio,
la entidad deberá adoptar medidas compensatorias, como acelerar
y potenciar el crecimiento de uno de sus rivales de banca
minorista.

Este tipo de planes de restructuración son habituales entre
aquellos bancos que han recibido apoyo estatal durante la crisis
financiera. Estos obligan a las entidades a desinvertir, limitan
su agresividad comercial o fuerzan una reducción de tamaño. La
Comisión Europea tiene que autorizar antes de fin de mes los
planes de reestructuración de Bankia, CatalunyaCaixa,
NovaCaixaGalicia y Banco de Valencia), que obligarán a estos
bancos a adoptar medidas similares.

El caso de INGING recibió entre 2008 y 2009 cerca de 17.000
millones de euros en ayudas públicas, emitó 12.000 millones de
euros con aval público y un esquema de protección de activos
para una determinada cartera por valor de 26.000 millones de
euros. A cambio, se comprometió a remunerar apropiadamente al
Estado holandés por las inyecciones de capital y a desinvertir
en ciertos negocios.

Pero el Gobierno holandés anunció a principios de 2012 que
ciertas condiciones no se podían cumplir: "ING tuvo dificultades
para pagar la remuneración por el apoyo estatal y no pudo
desinvertir en Westland Utrecht Bank (WUB), tal y como se
preveía en 2009", asegura la Comisión.

"En su plan de restructuración corregido, ING se compromete a
devolver todas las ayudas públicas recibidas en 2015. La
Comisión ha aceptado prolongar la fecha límite para la
desinversión del negocio de seguros europeo de ING, dadas las
actuales dificultades del mercado y a las especificidades del
negocio de ING. También han sido modificadas los modos de
desinversión del negocio de seguros en EEUU".

Para compensar estas medidas, Bruselas prolonga ciertas
restricciones a la estrategia de ING. El banco holandés no podrá
realizar adquisiciones ni lanzar campañas comerciales demasiado
agresivas. Además, deberá vender su negocio asegurador holandés
y su filial WUB antes de 2015. sta será renombrada como NN Bank
y competirá con ING en el mercado hipotecario. Además, según la
Comisión "ING se ha comprometido a una serie de restricciones
encaminadas a asegurar el éxito comercial de NN Bank.